Parte Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda que presentaron Eduardo José Báez Rodríguez, Carmen Elena Rodríguez de Báez y Getsinai Coromoto Báez Rodríguez, arriba identificados contra la Cooperativa Mariscal Sucre 789 RL, arriba identificada.
En consecuencia, declara nula la Asamblea Extraordinaria de Socios de la demandada, inscrita en el Registro del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, de fecha 06 de enero 2005, bajo el No.13, Tomo 2 del Protocolo Primero.
Una vez firme esta sentencia deberá ser participada al Registro Público correspondiente, de conformidad con el art. 1922 del Código Civil.
Hay condena en costas, de acuerdo con el art.274 CPC.