VI
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la pretensión de DESALOJO interpuesta por el ciudadano CÉSAR EMILIO ESPINOZA NOGUERA contra el ciudadano YEAN CARLOS RIVERO RAMOS, ambos identificados en la parte inicial del presente fallo.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora en virtud de haber sido totalmente vencida en el proceso, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, ello conforme lo preceptuado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE