Por las anteriores consideraciones este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SUBSANADA la Cuestión previa opuesta por MARITZA JOSEFINA PEREZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 13.329.180, asistida por el abogado Rodolfo Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.295, contra JOSE MIGUEL ALDANA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.057.833, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.784, en su carácter de Endosatario en Procuración de dos letras de cambio libradas por la ciudadana María Lourdes Peraza, titular de la cédula de identidad N° 11.396.025; con fundamento en el ordinal 6° del artículo 346 en concordancia con el ordinal 4° del articulo 340, todos del Código de Procedimiento Civi.....