PRIMERO: Admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos JOSE SIMON COTE y HUGO CONTRERAS MOLINA, actuando en calidad de Abogados Defensores. SEGUNDO: Admite el Escrito de Contestación interpuesto por el Representante Fiscal. TERCERO: Se declara Sin Lugar la petición esgrimida por el Ministerio Publico, en relación a la solicitud de declaratoria de inadmisibilidad del escrito de impugnación. CUARTO: Se fija para el 9mo día hábil siguiente a la publicación de este auto, la Audiencia Oral para la vista del recurso, a las 10 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes.