declara:
1.- PROCEDENTE la medida de embargo solicitada en la demanda por ejecución de fianza interpuesta por la abogada SUSANA DOBARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.335, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General del Estado Miranda, contra la sociedad mercantil "LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA C.A.", y
2.- ORDENA oficiar a la Superintendencia de Seguros, a fin que indique los bienes sobre los cuales recaerá la medida de embargo decretada, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora.