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En cuanto a la Inspección Judicial promovida en el Capítulo VI del escrito de promoción de pruebas, en la sede de las sociedades mercantiles SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD, C.A. (SPS), SPS BIENSA, C.A., y ROMIS, C.A., este Juzgado observa que el medio probatorio fue promovido de manera amplísima, vaga, genérica, imprecisa e indeterminada, sin indicar con exactitud ni los hechos que pretenden aportarse a través del mismo, ni el departamento u oficina de las sociedades mercantiles co demandadas en las cuales debía trasladarse y constituirse el Tribunal a los fines de la práctica de la inspección promovida, motivo por el cual se niega su admisión. Debe observarse a su vez que la Inspección Judicial es para traer a juicio elementos de hecho y jamás debe promoverse para que el Juez realice opiniones u observaciones por cuanto se desnaturaliza el medio y tenemos que en el caso sub iudice de los particulares solicitados grosso modo por la parte promovente se busca que el Juez real.....