DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ésta SALA Nº 4 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 29/04/2013, en contra de la decisión dictada en fecha 23/04/2013 por el Tribunal Vigésimo Octavo (28º) en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra del acusado de autos y ordenó la apertura a juicio por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN CONCURSO REAL DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 88 ambos del Código Penal; por tratarse de decisiones extemporáneas e inimpugnables por mandato expreso de la ley; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 lite.....