En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Se declara concluido el presente procedimiento y se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago del presente acuerdo. Es todo, se leyó, termino y conformes firman.CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.
LA JUEZ
LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA ANTERIOR DECISIÓN.
EL SECRETARIO
A.....