En ese orden de ideas, tomando en consideración la normativa y el criterio antes transcrito y dado que se evidencia de autos que en el caso de marras transcurrió íntegramente el lapso procesal correspondiente para que la parte actora diera el impulso correspondiente a la citación personal de la parte demandada, sin que constare en autos cabal cumplimiento alguno de las cargas que nuestra norma adjetiva civil impone a la parte actora para lograr tal fin, es por lo que éste Juzgado, considera que lo pertinente y ajustado a derecho, es declarar, como en efecto declara, LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA en la presente cusa.
En consecuencia, en virtud de los motivos antes explanados, y dado que se evidencia en autos, que la parte actora no dio cabal cumplimiento a la obligación que la ley le impone, para lograr la citación personal de la parte demandada en el presente juicio, es por lo que éste Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Carac.....