En mérito a todos los elementos de hecho y de derecho antes explanados, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PERECIDO el presente recurso de apelación intentado por el Abogado ANIBAL RUIZ ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.706, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YACHELINE HERNANDEZ DE VERA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.525.303, contra la decisión dictada en fecha treinta (30) de abril de dos mil trece (2013), por el Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Interna.....