Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto la abogada TERESA BORGES GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.629, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES BELLO CAMPO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de marzo de 1979, bajo el Nro. 70, Tomo 5-A Sgdo, contra el acto administrativo de de fecha 05 de junio de 2013, emanado de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA.-
En consecuencia se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-