Por los motivos expresados anteriormente, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción intentada por ENTREGA MATERIAL, interpuesta por el ciudadano ALBERTO RAMÓN SÁNCHEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V- 9.046.105, contra la empresa SERVICIOS PROFESIONALES SUBMARINOS, SERPROSUB C.A., registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripcion Judicial del Estado Carabobo bajo el número 1, Tomo 147-A de fecha dos (2) de diciembre de 2009. ASÍ SE DECIDE.-
Notifíquese de la presente decisión al ciudadano ALBERTO RAMÓN SÁNCHEZ CASTILLO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.046.105, en la persona de su apoderado judicial, abogado en ejercicio BORIS HUMBERTO LÓPEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.170.808 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.011, en la siguiente dirección pro.....