Por todos los razonamientos antes expuestos, este Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por Sociedad Mercantil Festejos Mar, C. A., contra la providencia administrativa N° 0428-09, de fecha 03/12/2009, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda (DIRESAT), ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor del ciudadano José Luís Bastardo Arreaza, titular de la cédula de identidad N° 15.154.206.