Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, interpuesta por los ciudadanos GAUDYS ZULUBEY CASTILLO DIAZ y JESUS YOEL REINOSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.323.816 y V-17.727.227, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.