Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos GLADYS ELENA PIRELA SOTO y DUGNO ENRIQUE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.776.435 y V-1.747.353, y consecuencialmente, disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos en fecha 03 de Diciembre de 2004, por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Foraneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 25, de los Libros de Registro de Matrimonios.