Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN de este Tribunal para conocer y decidir la presente demanda por Cumplimiento de Contrato, interpuesta por la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA RESIDENCIA BEATRIZ JULIETA, contra la ciudadana LIGIA MARÍA OLÍVARES ULLOA, plenamente identificadas en autos. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del expediente en su debida oportunidad procesal a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto de la Consulta Obligatoria, que para el caso de negativa de jurisdicción establece la parte in fine del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena libren los correspondiente oficios. TER.....