Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO ITINERANTE EN FUNCIONES DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por nulidad de compra venta incoara la ciudadana MARY CARMEN CHACÓN ARROYO, en contra de los ciudadanos ANDRÉS JOSÉ IBARRA MÚÑOZ y ERNESTO BOROBIA ROSIACH, supra identificados.
SEGUNDO: SE ANULAN los actos de trasmisión de propiedad contenidos en el documento, que también se anula, de fecha 30 de diciembre de 1999, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Miranda, anotado bajo el No. 18, Tomo 17, Folios 118 al 125 del Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año 1999, sobre el inmueble constituido por el apartamento distinguido con el .....