Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDDY DAVID DE SOUSA PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.32, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano ANIBAL RAMON LUCICHE GOLIAT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-5.420.287, contra la sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2018, por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Medi.....