TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales "c y f", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, consistente en;
a. La obligación de presentarse mensualmente ante este tribunal y
b. La prohibición de comunicarse con las victimas y sus familiares.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Guanare, a los doce (12) días del mes de Julio del Dos Mil Cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Control No 1.
ABG. JULET COROMOTO VALERA DE RIVAS.
El Secretario,
Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA
1CS-403-05.