D I S P O S I T I V A
En base a la argumentación anteriormente explanada, esta Sala Séptima de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación de sentencia interpuesto por las ciudadanas ABGS. ZENAIDA PÉREZ SILVA y LILA GOMEZ, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano VAL JOSÉ CUMBERVACHE LEZAMA, en contra la Sentencia publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de febrero del año que discurre, mediante la cual condenó al precitado ciudadano, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal derogado. Quedando en consec.....