PRIMERO: Visto que existen elementos que investigar y por cuanto el Ministerio Público ha solicitado la continuación del procedimiento ordinario, este Tribunal considera acoger dicha solicitud y en consecuencia, remítanse en su oportunidad legal, las actuaciones a la Fiscalía 60º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que continúe con la investigación preparatoria. SEGUNDO: De las actuaciones procesales se observa que se ha cometido un hecho punible y que evidentemente no esta prescrito, pero antes de que el Tribunal tome la decisión en relación con la precalificación jurídica debe hacer la presente acotación; En principio el Ministerio Público imputó, a los ciudadanos aquí presentes el delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado 459 del Código Penal, el cual señala en su ultima parte, que los que resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley y posteriormente el Ministe.....