PRIMERO: Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la medida impuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de la Sección de responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha 16.05.06, de Libertad Asistida por el lapso de SEIS (06) MESES, de igual manera se deja expresa constancia de haberse explicado detalladamente al adolescente antes citado en que consiste dicha medida y que dicho lapso de tiempo empezará a correr a partir del día de hoy, por encontrarse presente en este acto la Delegada de Libertad Asistida, instándose en este acto a la Delegada de Libertad Asistida a los fines que remita en un lapso no mayor de treinta días el correspondiente plan de acción. SEGUNDO: Se le advierte al mismo que en caso de incumplimiento de la presente medida podrá ser privado de su libertad hasta por el lapso de seis (06) meses. TERCERO: Se declara concluido el acto, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), con la lectura y fir.....