DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUIS RAMON BERNAL, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad No. E- 82.243.028, contra ARABICA COFFE COMPANY, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el No. 9, Tomo 241 A 2do, de fecha 13 de mayo de 1997 y BAR RESTAURANT TERRAMAR, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el No. 7, Tomo 116 A 2do, de fecha 05 de octubre de 1976. SEGUNDO: Se ordena a realizar una experticia complementaria del fallo, a cargo de un único experto, cuyos gastos serán sufragados por ambas partes en igualdad de condiciones, el cual tendrá la labor de determinar los conceptos y cantidades establecido en la parte motiva del presente fallo conforme a los parámetros expuestos; TERCERO: Da.....