Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada en el juicio seguido por el ciudadano GERARDO MONTILLA contra la Sociedad Mercantil ABELEC MATERIALES ELECTRICOS; por ser excesiva la experticia complementaria presentada por el Licenciado Eddy Lara; por lo que la demandada deber cancelar al actor los conceptos y montos conforme a la decisión aquí proferida, la cual fue realizada de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dando un monto total a pagar de OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TRES.....