PRIMERO: Verificado como ha sido la totalidad de la presente causa donde se constato que ciertamente el joven sancionado Verificado como ha sido la totalidad de la presente causa donde se constató que ciertamente el joven sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 17.563.755, quien dijo estar residenciado en: San Agustín del Sur, entre pasajes 11 y 12 casa S/N Caracas, se le sanciono con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) años y NUEVE (09) MESES, por considerarlo responsable del delito de, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tal y como se desprende de los folios 79 al 84, de la presente causa, única pieza, y evidenciándose que al mismo se declarara en situación de rebeldía, en fecha 26.03.01, folio 115, se fuga el 01-03-01, folio 103, fecha para la cual comenzó a correr el lapso legal para que opere la prescripción, de acuerdo a lo establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y de.....