PRIMERO: Revisado exhaustivamente el expediente, se evidencia que en fecha 13-07-04, se llevó a efecto la Audiencia de Imposición de Medida, en la cual el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actas, instándolo al cumplimiento de la sanción dictada por el Tribunal 5 de Control de esta misma sección, a saber, la medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) años, establecida en el artículo 620 literales B y D en concordancias con los artículos 624 y 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1,2,3 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Ahora bien, en la presente audiencia al concedérsele el derecho de palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA previa imposición de sus derechos constitucionales y legales, el mismo alegó entre otras c.....