En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda de Obligación Alimentaria, presentada por la abogado MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, actuando en representación de la niña (X) de once años de edad, a solicitud de su madre ciudadana OLGA MARIA FIGUEIRA DE DI BONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.266.003, en contra el ciudadano LUIGI DI BONA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.009.788, cuyos razonamientos se dan aquí por reproducidos en la motiva del presente fallo.
Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso, se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, Regístrese Y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada.....