IV
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuesta por la sociedad mercantil CORPORACIÓN INMOBILIARIA SIGLO 21, C.A., en contra del ciudadano JESUS BASANTA, ambos identificados en la parte inicial del fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara RESUELTO el contrato de arrendamiento perfeccionado entre las partes. Por lo tanto, se ordena la entrega material del bien inmueble objeto del contrato que se ha resuelto, constituido por: el apartamento distinguido con el numero uno (1) de la Quinta RALO, ubicada en la calle ocho (8) de la urbanización Propatria, Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital.
TERCERO: Se condena a la parte demandada, par.....