DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos SIMON RAFAEL OLIVARES LAYA y GLADYS ACERO DE OLIVARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.276.492 y 13.716.950, respectivamente
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos fecha 04 de febrero de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 21, del año 1986.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conform.....