En consecuencia, luego de revisar los condicionales jurídicos, este Juzgado le imparte HOMOLOGACIÒN solo en lo que respecta al procedimiento, descartando expresa la homologación de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, en adhesión con lo establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil, se procederá a dar el cierre y archivo del presente expediente así como su cierre informático.
No hay condenatoria en costas
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia, cuya labor estará a cargo de la ciudadan.....