PRIMERO: CONDENA al ciudadano PEDRO LUÍS RIVAS POLANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Valera ¿ Estado Trujillo, nacido en fecha 05-05-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio coordinador de refugio en la Alcaldía del Municipio Libertador, con grado de instrucción quinto grado, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-16.376.766 y residenciado en La Cortada, Federico Quiroz, parte alta de La Torre, casa sin número, Catia, Caracas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO GENÉRICO (hecho del 25-01-2004), asimismo, se le impone de las penas accesorias previstas en el artículo 13 ordinales 1° y 2º del Código Penal, referidas a la interdicción civil durante el tiempo de la pena y la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena impuesta, todo conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ABSUELVE a los ciudadanos PEDRO LUÍS RIVAS POLANCO, de nacionalidad venezolana, n.....