Se declara SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada contenidas en los ordinales 6º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas al defecto de forma de la demanda por haber incurrido el actor en la acumulación prohibida prevista en el artículo 78 eiusdem y la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta. Se condena al pago de costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en la presente incidencia, conforme a lo estipulado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.