este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de autorización que riela al folio 37 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos de la extrabajadora MARIELBA CAROLINA FLORES le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 399.515,55), mediante dos (02) cheques librados contra el Banco Banesco, a su nombre, distinguidos con los números 23756141 y 47756105, de fechas 30/04/2013 y 13/03/2013, por la cantidad de Bs.250.000,00 y Bs.149.515,55, respectivamente los cuales totalizan la cantidad de Bs. 399.515,55, por los conceptos laborales de Garantía de.....