-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO SUAREZ ROJAS y OMAIRA JOSEFINA QUEVEDO DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.025.328 y V-5.019.541, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraídos en fecha 24 de enero de 1978, ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 27, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo.....