-III-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declara FIRME el decreto de intimación proferido en fecha 08 de junio de 2015; y, acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se condena a la sociedad mercantil V.P. GROUP, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano CARLOS JAVIER VALERA RODRÍGUEZ, y a éste en su propio nombre, a pagar a la sociedad mercantil ELEMETECH ENERGY, C.A., ambas partes identificadas al inicio de este fallo, las siguientes cantidades:
PRIMERO: TRESCIENTOS DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 312.181,28) por concepto de las siete (07) letras de cam.....