Lo anteriormente expuesto, conlleva lógicamente a considerar que el presente proceso cautelar autónomo, ha precluido la vigencia de la medida decretada, al haber trascurrido íntegramente el periodo de vigencia del ciclo biológico norte verano 2022, para la siembra de frijol, establecidos en el decreto cautelar; lo cual constituye un motivo suficiente para considerar CUMPLIDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA y DECLARAR EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA MEDIDA en el presente juicio y la terminación del procedimiento, ya que la resolución del fondo no podría tutelar la pretensión propuesta y el alcance del proceso tampoco permite a este Tribunal bajo las circunstancias antes descritas, impulsar de oficio la presente causa en orden a garantizar derechos o intereses que han perdido relevancia (culminación del ciclo norte verano 2022 para la siembra de frijol), al haberse autosatisfactivamente cumplido (ejecutado), lo ordenado en el decreto cautelar, es decir, por haberse consumado con la prete.....