PRIMERO: Este Tribunal considera en virtud de que faltan diligencias por practicar acuerda que la presente causa se siga por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo ha solicitado el Fiscal 51° del Ministerio Público. SEGUNDO: De las actas procesales se observa que presuntamente el ciudadano JUAN DE JESUS GARCIA GARCIA, agredió físicamente a dos ciudadanos plenamente identificados en autos que son los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES VALLEJO ZAMBRANO y DELBY DANIEL MARTINEZ DE OLIVEIRA, presuntas victimas de los hechos ocurrido sen fecha 10-08-06. Ahora bien se observa que se ha cometido un hecho punible que evidentemente no esta prescrito, el cual es se precalifica como el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Policial. TERCERO: En cuanto a la Libertad del imputado, se observa, en el acta policial de aprehensión se presento una pelea en donde el ciudadan.....