Por los razonamiento de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano CESAR AUGUSTO BARRIOS, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.140.044, en contra de la ciudadana JOSELINA TERAN BALLADARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.006.719, por no existir violación de derechos constitucionales, y por haberse materializado la caducidad para intentar la presente acción.
Con fundamento en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y dada la naturaleza del fallo, no hay condenatorias, amen.....