...Con fundamento en las normas invocadas y en acatamiento a la sentencia parcialmente transcrita, vinculante para todos los Tribunales de la República, a la luz del artículo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es forzoso para este Tribunal, declarar INADMISIBLE, por ser contraria a derecho la acción intentada por CRISTOBALINA BAEZ DE AGELVIS contra TALLER INFALTIL Y GUARDERIA MI CASTILLITO, C.A., todos identificados al inicio de esta decisión, y así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los doce (12) días del mes de Agosto del año 2008. Años 197° y 148°.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. LORELIS SÁNCHEZ.
ELSECRETARIO TITULAR.,
Abg. EDUARDO GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 3:10 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.
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