DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se admite totalmente la acusación interpuesta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ........, IDENTIDAD OMITIDA, .............., IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA,........., ; por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DULCE MARIA URDANETA PETTIT, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de Identidad N°5.949.955 y residenciada en el Barrio Reja de Guanare, calle 23, casa N°72, Acarigua, Estado Portuguesa condenándose al adolescente a cumpli.....