PRIMERO: MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR, contenida en el Artículo 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, impuesta en Audiencia Oral de fecha 29 de Julio de 2010, al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue causa signada bajo el N° 362-08 (Nomenclatura de este Tribunal), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal Vigente, la cual se traducía en la presentación de Tres (03) Fiadores que devenguen el equivalente en salario a Sesenta (60) Unidades Tributarias cada uno, además de presentar los recaudos exigidos por el Tribunal y que los mismos cumplan con los requisitos exigidos 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presentación de Tres (03) Fiadores que devenguen el equivalente a salario mínimo, debiendo presentar los recaudo solicitados por este juzgado. SEGUNDO: Librar las correspondientes boletas de notificación a las partes.