Este Tribunal que la empresa accionada no pueda cumplir con sus obligaciones en la presente causa, y se pueda presumir gravemente la ilusoriedad de la ejecución del fallo.
En consecuencia de lo anterior, visto que no se encuentran satisfechos los extremos de procedencia exigidos por la norma contenida en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de lo contenido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y por todos los razonamientos de hecho y de derecho este Despacho NIEGA la medida cautelar solicitada. Y Así se decide.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
La Secretaria
Dayana Diaz