III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos NUNCAR ENRIQUE ISTURIZ y SUSANA JUDITH RUIZ, asistidos por la abogada ROSALBA ROJAS, todos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 09 de Enero de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital; cuya acta quedó inserta bajo el No. 02, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.-
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, anexándole al mismo copia certificada de la presente decisión, l.....