En mérito de las razones expuestas precedentemente, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado Antonio R. Carvajal M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 29.792 , actuando como apoderado judicial de Delicatesses Plaza del Estudiante, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de noviembre de 2003, bajo el Nº 40, Tomo 160-A-Sgdo; contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.
Segundo: Se declara NULO el Auto de fecha 30 de noviembre de 2009, dictado por Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.
Publíquese, regístrese y.....