En consecuencia, por los motivos antes expuestos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar de Prohibición de Zarpe sobre el buque "GOLIATH TIDE", ya identificado. Líbrese oficio a la Capitanía de Puerto de Puerto Cabello, estado Carabobo, conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley de Comercio Marítimo, por lo que se ordena participar la misma vía correo electrónico a la dirección de correo electrónico de la Capitanía de Puerto de Puerto Cabello. Igualmente se ordena notificar al Registro Naval Venezolano, Sede Principal de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4 del artículo 99 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas. Líbrense oficios. Es todo.-