Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 17 de junio de 2014, dictado por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, todo en el juicio incoado por el ciudadano José Valdemar Perdomo, contra la Sociedad Mercantil Ofinova Ingeniería, C.A., y, de forma personal al ciudadano Enrique Ernesto Arevalo Maragall, titular de la cédula de identidad Nº 5.536.270. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto in comento.