este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos DIANA ZULAY GOMEZ, MARIA ROSIO GOMEZ, BELKIS LOURDES RONDON GOMEZ, ALEXIS DICK RONDON GOMEZ y LILIANA THAIS RONDON GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.549.440, V-6.127.183, V-9.489.680, V-6.967.029 y V-10.863.446, respectivamente, causahabientes de la De Cujus ANA TERESA GOMEZ NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº.V-1.580.169, quien falleció el día 12 de enero de 2013, en la ciudad de Caracas. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-