de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, "constituidas por una casa de cuatro (4) plantas, identificada con el número 88, ubicada en el Barrio La Gran Parada, Sector Zona 1, Callejón San Judas Tadeo, entre Callejón Todos Unidos y Calle Libertad, manzana Nº 11, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor de los ciudadanos JESUS FRANCISCO RIVAS CLEMENTE y MARIA ENCARNACION MIJARES DE RIVAS, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.526.673 y V- 6.126.936, respectivamente.