razón por la cual este Juzgado en estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, declara Extinguido el proceso, con el expreso señalamiento a la parte demandante, que no podrá volver a proponer la pretensión que nos ocupa, antes de que transcurran noventa (90) días continuos al momento en que el presente fallo adquiera carácter de cosa juzgada. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.