En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por NULIDAD DE ASAMBLEA, interpusieron los abogados Antonio Brando y Pedro Nieto, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadanas CONCEPCIÓN MILA VALLEJO CACCIARI y MARÍA GABRIELA TARGA DE KALEN, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO "MANSIÓN CHIVACOA", en la persona del ciudadano CLEMENTE SALAMA HOLLANDO.
SEGUNDO: LA NULIDAD de la Asamblea General Ordinaria de Copropietarios del Edificio "Mansión Chivacoa", contenida en el acta de fecha 23 de octubre de 2014.
TERCERO: En consecuencia se declara la nulidad de todas las decisiones tomadas en la referida asamblea, así como, las decisiones adoptadas con posterioridad a dicha asamblea.
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